Preguntas frecuentes sobre la jornada electoral
Consulta la información esencial para ejercer tu rol con claridad y aportar a un proceso seguro y transparente
¿Quiénes son los jurados de votación?
Son ciudadanos mayores de 18 años y menores de 60, que en representación de la sociedad fueron designados mediante sorteo por la Registraduría Nacional del Estado Civil para que ejerzan funciones públicas de carácter transitorio.
¿Cuándo se eligen a los jurados de votación?
Conforme al calendario electoral, el proceso de sorteo y designación de jurados de votación está comprendido desde el 21 de enero esto, conforme al numeral 11 del artículo 5 del decreto ley 1010 de 2000.
¿Cómo se eligen a los jurados de votación?
Los registradores del Estado Civil solicitan los listados de los ciudadanos a las empresas públicas y privadas, a las instituciones educativas públicas y privadas, los organismos sociales y los partidos y movimientos políticos. Una vez recogidos los datos, se realizará un sorteo electrónico aleatorio a través de un software y se designarán los jurados.
Así se brinda transparencia al proceso electoral.
¿Quién vigila el sorteo de los jurados de votación?
El sorteo de los jurados de votación es un acto público que se realiza en presencia de los órganos de control y vigilancia y los representantes de las agrupaciones políticas, así como de los actores del proceso electoral que tengan interés para presenciar el sorteo de los jurados de votación.
¿Si el jurado de votación no recibe notificación, queda exonerado de prestar el servicio para las elecciones?
No, el artículo 105 del Código Electoral indica que, “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”. En consecuencia, el no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio como jurado de votación y, por lo tanto, es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para prestar este servicio, o en la página web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co
¿Cuándo son las capacitaciones para los jurados de votación?
La Registraduría Nacional enviará la notificación (formulario E-1) mediante correo electrónico, en el cual encontrará el lugar en donde debe presentarse a cumplir la función de jurado e igualmente encontrará el lugar, la fecha y la hora en que recibirá la capacitación presencial. En el evento de no recibir la notificación póngase en contacto con la delegación departamental o distrito capital, o verifíquelo en la página web de la Registraduría Nacional www.registraduria.gov.co
¿Dónde puedo consultar si fui designado como jurado de votación para las elecciones de Congreso de la República 2026?
A partir del 27 de enero, los ciudadanos podrán consultar si fueron seleccionados como jurados de votación así:
· En las resoluciones de nombramiento que se publican en lugares públicos como las sedes de la Registraduría y las alcaldías.
· En la página web de la Registraduría
Es importante asistir a las capacitaciones presenciales lideradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en todos los municipios del país
¿Cuáles son las sanciones para las personas designadas como jurados de votación que no asistan a desempeñar esta labor?
Las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son a una multa que puede llegar a los 10 salarios mínimos legales vigentes.
¿Qué es ser jurado de votación remanente?
Los jurados remanentes son los ciudadanos designados mediante resolución y cuya función es reemplazar a los jurados titulares en el caso de que estos no asistan a la jornada electoral. No obstante, deberán presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación al que fueron designados.
En las resoluciones de nombramiento, los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes ya que tienen asignado el puesto, más no la mesa de votación. Estos jurados son designados en la mesa cero del puesto de votación.
¿Cuál es el horario de un jurado de votación?
Los jurados de votación deberán presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto de votación asignado. La jornada electoral culmina a las 4:00 p. m., hora en la que se inicia el escrutinio de mesa.
Los jurados únicamente se pueden retirar del puesto de votación cuando hayan terminado el escrutinio de la mesa y entregado al delegado de puesto de la Registraduría Nacional el sobre de claveros con los votos y todos los formularios electorales debidamente diligenciados y hayan recibido el formulario E-17 y E-18.
¿Cuáles son las funciones de los jurados de votación?
I. Atender el proceso de las votaciones:
· Recibir el documento de identidad y verificarlo en el formulario E-10.
· Registrar los nombres y apellidos de cada sufragante en el formulario E-11.
· Firmar y entregar las tarjetas electorales al sufragante
· Custodiar las urnas.
· Diligenciar y entregar al sufragante el certificado electoral y el documento de identidad.
II. Efectuar los escrutinios de mesa.
III. Registrar los resultados en los documentos electorales.
IV. Entregar los pliegos electorales al delegado de puesto de la Registraduría.
¿Si una persona ha prestado el servicio como jurado en otro certamen electoral, debe volver a capacitarse?
Sí, el jurado de votación debe asistir a la capacitación, teniendo en cuenta que los formularios, tarjetas y procedimientos de la elección es diferente a los anteriores certámenes electores.
¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia, puedo pedir el cambio?
No, la designación de los jurados es de forzosa aceptación y se realiza mediante un sorteo aleatorio con las bases de datos reportadas por las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas públicas y privadas y las agrupaciones políticas.
Siempre que usted sea designado en el mismo municipio donde tiene inscrita su cedula para votar, deberá fungir como jurado de votación donde se le designe.
Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia teniendo en cuenta que hay puestos de votación ubicados en zonas rurales.
¿Si trabajo en un municipio distinto al de mi residencia y mi empresa reporta la dirección de la compañía, puedo excusarme de prestar el servicio como jurado?
No, las bases de datos que se utilizan para el sorteo de los jurados de votación se elaboran con la información que reportan los empleadores. Si su empleador informó la dirección donde usted labora, se entiende que usted está en capacidad de trasladarse a dicha zona a prestar el servicio de jurado, teniendo en cuenta que diariamente se traslada a dicho municipio a atender sus obligaciones laborales.
¿Si estoy viviendo fuera del país y resulté elegido como jurado de votación, qué debo hacer?
El ciudadano deberá acercarse al consulado de Colombia más cercano y solicitar que se le
expida una certificación de residencia. Luego, deberá enviar una comunicación a la registraduría que lo nombró jurado de votación anexando la certificación del consulado para ser exonerado del servicio.
¿Prestar el servicio como jurado de votación es obligatorio?
Sí. De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación.
¿Cuáles son las causales de exoneración para prestar el servicio de jurado de votación?
Conforme al artículo 108 del Código Electoral, son causales de exoneración las siguientes:
· Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
· Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
· No ser residente en el lugar donde fue designado.
· Ser menor de 18 años.
· Haberse inscrito y votar en otro municipio.
¿Quiénes no prestan el servicio de jurados de votación?
Por regla general, todas las personas mayores de 18 y menores de 60 años pueden ser designados como jurados de votación. Se exceptúan únicamente las siguientes personas según el Código Electoral:
· Menores de 18 años y mayores de 61 años
· Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
· Las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal.
· Funcionarios que realizan tareas electorales.
· Los miembros de las fuerzas armadas.
· Los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, empresas de teléfonos.
· Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
· Los miembros directivos de los directorios políticos, candidatos.
· Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil.
· Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del registrador nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, ni de los delegados del registrador.
¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación?
El ciudadano debe acercarse a la Registraduría y pedir un formato para la solicitud de exoneración.
Adjunto deben ir los documentos que acrediten que no puede prestar su servicio como jurado de votación, así:
· Por enfermedad, solo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico expedido bajo la gravedad del juramento.
· Por muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad que deberá acreditar con
el certificado de defunción.
· Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años), se deberá acreditar con la presentación del documento de identidad.
· Por la no residencia en el municipio donde fue designado, se acredita con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside.
¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar?
No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio.
¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones como jurado de votación?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha del certamen electoral.
¿Qué beneficios se otorgan por ejercer el derecho al voto?
Son múltiples los beneficios que se ofrecen a los ciudadanos que decidan ejercer su derecho al voto, entre estos se encuentran:
· Derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará entre los 30 días (calendario) siguientes a la fecha de la elección.
Este beneficio aplicara siempre que el ciudadano cuente con un vínculo laboral con todas las prestaciones de ley.
· Derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hayan hecho, en caso de igualdad de puntaje en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
· Derecho a rebaja de un (1) mes sobre el total de tiempo de prestación de servicio militar cuando se trate de soldados bachilleres o auxiliares de policía bachiller y de dos (2) meses cuando se trate de soldados campesinos o soldados regulares.
· Derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hubieren hecho, en caso de igualdad de puntaje en la lista de elegibles para un empleo de carrera del Estado.
· Derecho a ser preferido frente a quienes injustificadamente no lo hicieron, en la adjudicación de becas educativas, de predios rurales y de subsidios de vivienda que ofrezca
el Estado, en caso de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en concurso abierto.
· El estudiante de institución oficial de educación superior de carácter pública, tendrá derecho a un descuento del 10 % del costo de la matrícula, si acredita haber sufragado en la última votación realizada con anterioridad al inicio de los respectivos períodos académicos. Así mismo, las universidades privadas pueden establecer beneficios o descuentos al sufragante según como lo decidan.
· Quien haya votado, se beneficiará por una sola vez de una rebaja del diez por ciento (10 %) en el valor de expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro (4) años siguientes a la votación.
Adicional a esto se otorgan los siguientes beneficios:
a) Diez por ciento (10 %) del valor a cancelar por concepto de trámite de expedición inicial y renovación del pasado judicial.
b) Diez por ciento (10 %) del valor a cancelar por concepto de trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar.
c) Diez por ciento (10 %) del valor a cancelar por duplicados de la cédula de ciudadanía del segundo duplicado en adelante.
* Para acceder a estos beneficios, únicamente es necesario mostrar el certificado electoral como prueba del cumplimiento ciudadano, este es entregado al sufragante por el jurado de votación en la mesa en la que ejerció su derecho al voto.
¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación?
Seis (6) jurados por cada mesa de votación; tres (3) principales y tres (3) suplentes.
¿Si no tengo cédula, solo contraseña, puedo ser jurado?
Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:00 a. m. en el puesto asignado. En principio, deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E-1 de notificación de jurados. Si el jurado no tiene cédula, pero cuenta con la contraseña, esta situación no lo exime de prestar su servicio; sin embargo, si solo tiene contraseña no puede votar.
¿Los jurados de votación reciben alimentación y se les paga el transporte?
No, el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado
Civil no incluye recursos para ello. Son los jurados de votación quienes deben llegar por sus propios medios a la respectiva mesa de votación a donde fueron asignados, así como proveer su alimentación.
¿Si estoy en embarazo y resulté elegida como jurado de votación, qué debo hacer?
Debe dirigirse a su EPS y pedir una certificación donde certifique que se encuentra en
una situación de incapacidad o de riesgo, posteriormente llevarla a la Registraduría donde
fue designada. De no ser así, deberá prestar el servicio el día de elecciones para ejercer su
función como jurado.
¿Un jurado puede a la vez ser testigo electoral?
No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por la agrupación política y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de las elecciones. Si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.
¿Un jurado puede vestir la camiseta de algún candidato?
No. El jurado no debe portar camisetas, botones, manillas, gorras, calcomanías ni ningún otro distintivo que permita identificarlo como simpatizante de alguna campaña política.
¿Puede un ciudadano solicitar la exoneración antes de ser elegido como jurado de votación?
No. La figura de exoneración solo procede cuando un ciudadano ya fue nombrado mediante resolución como jurado de votación. Si un ciudadano no ha sido nombrado como jurado aún no ha adquirido una responsabilidad con el Estado, en ese mismo sentido no se le puede exonerar toda vez que de momento no tiene ninguna obligación.
Fui nombrado jurado de votación y no me encuentro trabajando actualmente, ¿qué empresa reportó mi nombre?
La recopilación de información que hace la Registraduría no proviene únicamente de las empresas, también proviene de las instituciones educativas y agrupaciones políticas en todo el territorio nacional, si usted se encuentra estudiando de manera virtual o presencial puede que su institución lo haya reportado en la base de datos, sin que esto signifique una vulneración a su información personal, toda vez que se hace en el ámbito del desarrollo de un proceso electoral.
Un menor de edad que trabaja en una empresa formal con permiso de sus acudientes, ¿puede ser jurado de votación?
No. Pese a ser un ciudadano vinculado directamente con una entidad, el sigue siendo un menor de edad y dentro de los requisitos para votar como para ser designado jurado de votación se encuentra el ser mayor de 18 años.
Si el voto es libre y voluntario, ¿por qué ser jurado de votación es obligatorio?
El derecho al voto es un deber ciudadano conforme lo estable artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, mientras que, está debidamente amparada por la ley, decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano), la forzosa aceptación de la designación como jurado de votación.
Las personas con un nivel de escolaridad inferior a décimo grado, ¿pueden ser jurados?
No. De conformidad al artículo 5 numeral 1 de la Ley 163 de 1994, las listas elaboradas por establecimientos educativos solo contendrán nombres de ciudadanos con grado de educación secundaria no inferior a décimo grado.
¿Puedo ser jurado de votación si tengo un familiar que es candidato a un puesto de elección popular?
Los cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil de los candidatos a corporaciones públicas no podrán ser jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estas dentro de la respectiva circunscripción electoral.
Si tengo un viaje programado desde antes del sorteo de jurados de votación y soy elegido como jurado, ¿debo cancelar el viaje o puedo ser exonerado?
Conforme al artículo 5 de la Ley 163 de 1994, las personas con justa causa, fuerza mayor o caso fortuito podrán alegarse en el evento en que se presente esta situación.
¿Dónde puedo saber si estoy sancionado como jurado de votación?
Ingrese a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en la sección de ELECTORAL busca el banner ¿Quieres saber si estás sancionado como jurado de votación?, allí ingrese los datos solicitados
¿Cuáles son las consecuencias de no pagar la sanción impuesta por la inasistencia como jurado de votación?
Las entidades públicas harán efectivo el recaudo de las deudas fiscales a su favor a través de sus propias dependencias, sin que medie intervención judicial, por lo que podrá requerir al deudor por los medios amparados en la ley.
¿Cómo puedo solicitar la exoneración de jurado de votación?, ¿se debe enviar algún correo?
La solicitud de exoneración como jurado de votación deberá ser dirigida directamente ante la registraduría que lo nombro para tal fin. Dicha exoneración deberá estar acompañada de la solicitud y los soportes que prueben el motivo expuesto.
¿Qué acciones puede tomar una persona elegida como jurado de votación que cumple 60 años el día de las elecciones?
La persona designada como jurado de votación que cumpla 60 años el día de la elección puede decidir no presentarse y solicitar la exoneración posteriormente a la fecha de votación ante la registraduría que lo nombró para tal fin.
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